Gestión medioambiental: Gestión de residuos
En el artículo 3 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos, se define un residuo como “cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobado por las Instituciones Comunitarias”.
Podríamos clasificar los residuos en fundamentalmente 3 grupos:
Debido a la exigente normativa legal, existen una serie de requisitos que cumplir en cuanto a la gestión de los mismos, por ello nuestros técnicos le asesorarán en cuanto a:
No dude en consultarnos cualquier duda, nuestros técnicos le asesorarán en todo momento.
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