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Gestión medioambiental: Gestión de residuos

Urogallo cantando sobre una roca

En el artículo 3 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos, se define un residuo como “cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobado por las Instituciones Comunitarias”.

Podríamos clasificar los residuos en fundamentalmente 3 grupos:

  • Residuos urbanos o asimilables a urbanos
  • Residuos inertes
  • Residuos peligrosos

    Debido a la exigente normativa legal, existen una serie de requisitos que cumplir en cuanto a la gestión de los mismos, por ello nuestros técnicos le asesorarán en cuanto a:

  • Clasificación de los diferentes tipos de residuos.
  • Asesoramiento legal en cuanto a la identificación y obtención del registro/autorización como pequeños productores /productores de residuos peligrosos.
  • Verificación de requisitos relativos a envasado, etiquetado, almacenamiento, y gestión (recogida, traslado, tratamiento, depósito y/o eliminación, según proceda) de los residuos sometidos a inspección.
  • Comprobación de la existencia y puesta al día de los registros y documentación exigida obligatoriamente según los requisitos legales aplicables: estudios de minimización, declaraciones anuales, etc.
  • Otros Residuos con disposiciones legales específicas: aceites, TIO2, lodos de depuración, amianto, pilas, residuos de equipos eléctricos/ electrónicos, ley de envases y sistemas integrados de gestión, PCB’s/ PCT’s

    No dude en consultarnos cualquier duda, nuestros técnicos le asesorarán en todo momento.

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